sábado, 27 de febrero de 2016

Plan De Emergencia Económica En Estos 60 Días

                             Plan De Emergencia Económica En Estos 60 Días
El gobierno venezolano oficializó este viernes el Decreto de Emergencia Económica Constitucional por 60 días, con el objetivo de lograr la "transformación" necesaria para contrarrestar la crisis económica que afecta a la nación  sudamericana.
"Se declara emergencia económica en todo el territorio nacional, en conformidad con la Constitución (...) por un lapso de 60 días, en los términos que en él se indican", señaló el Decreto difundido en la Gaceta Oficial.
El presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció el pasado 4 de enero, que evaluaba diversos elementos en torno a un plan de emergencia económica, con la finalidad de impulsar estrategias que conlleven al fortalecimiento del sector financiero.
"Activaremos un plan de emergencia económica para la activación, reactivación y reformulación de la economía, y para la construcción de una economía productiva local, regional y nacional que incluya a las grandes cadenas de valores", dijo en esa ocasión Maduro.
Precisó que entre los asuntos presentes en este nuevo Decreto, destacan la producción, distribución, comercialización y regulación de precios que conforman el sistema económico en el país sudamericano.
Por su parte, el ministro de economía Luis Salas afirmó el 8 de enero que los puntos están dirigidos a la recuperación económica, a la que calificó entonces como "situación de tormenta".
Destacó en ese momento que la condición financiera que atraviesa Venezuela debe ser vista como una "oportunidad" para avanzar en la solución de los problemas estructurales.
En la Gaceta Oficial 40.828 en su Decreto N° 2.184 el Plan de Emergencia Económica impulsado por el Gobierno venezolano para proteger los derechos del pueblo. Se espera que el vicepresidente del Área Económica, Luis Salas, ofrezca detalles en rueda de prensa en horas del mediodía.

Previamente, el presidente Nicolás Maduro ha asegurado que el objetivo del modelo es fomentar y estimular la producción nacional para sustituir importaciones y recuperar el aparato productivo en todo el territorio nacional.

Se trata de un decreto constitucional fundamentado en el artículo 338 de la carta magna, que establece que un estado de emergencia puede ser decretado cuando se suscitan circunstancias económicas excepcionales que afectan la vida de la población. El decreto tendría 60 días de vigencia, prorrogables por 60 días más.

Desde hace alrededor de dos años Venezuela atraviesa una férrea guerra económica orquestada desde el sector privado y agentes externos, que han tenido como bandera el fomento a la especulación, contrabando y acaparamiento.



A pesar de que el presidente Nicolás Maduro había ratificado días anteriores que presentaría ante la Asamblea Nacional (AN) este Decreto para enfrentar "una verdadera guerra económica", el ministro de Economía fue el encargado de dar a conocer al país este viernes las medidas que contiene dicho Decreto.



"Considerando que la estrategia de desestabilización económica han generado un obstáculo en la ejecución del Plan de la Patria, el presidente decretó el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo atienda eficazmente la situación económica que atraviesa el país y mitigue los efectos de la inflación inducida, la especulación y las consecuencias de la guerra petrolera", leyó Salas.



En cuanto a esto, los artículos que establece el Decreto de Estado de Emergencia son los siguientes:



1. Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano. El financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en  infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.



2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores de salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados en las misiones sociales del país.



3. Diseñar medidas especiales para la reducción de la evasión fiscal.



4. Dispensar de las modalidades de regímenes de contrataciones públicas a fin de agilizar las compras del Estado que requieran de carácter de urgencia.



5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía.



6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías



7. Dispensar los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos para el abastecimiento nacional.



8. Requerir a empresas del sector público o privado incrementar sus niveles de producción.



9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos, bienes y demás establecimientos para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos así como otros bienes de primera necesidad.



10. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional.



11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas.



Asimismo, el artículo tercero establece que el presidente Nicolás Maduro podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias "con la finalidad de resolver la situación extraordinaria que constituye este decreto".



El decreto será remitido a la Asamblea Nacional (AN) a los fines de su consideración y aprobación dentro de los 8 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial. Este decreto se remitirá también a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad en el mismo plazo de días. Sin embargo, a pesar de esto, el Decreto señala que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.



El ministro de Economía informó que el Decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, "prorrogables a 60 días más en conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido".



"Con este Decreto vamos a construir una Venezuela productiva e independiente como todos queremos. Hoy al final de la tarde el presidente Nicolás Maduro irá a la Asamblea a dirigir su mensaje anual", aseveró Salas.

    

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