Segun La Constitucion De La Republica Bolivariana De Venezuela
Política
de descentralización-desconcentrada / Ejes de desarrollo Estrategia que
tiene como propósito fundamental aprovechar las potencialidades del país
para lograr una distribución más equilibrada y sostenible de las
actividades productivas, las inversiones y la población a lo largo del
territorio nacional. En su dimensión territorial, se basa en la
definición de unos ejes de desarrollo que ofrece una visión a largo
plazo de lo que podría ser la ordenación territorial de las áreas
periféricas del país.
Artículo 15:
El Estado
tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios
fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la
integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la
identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el
desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la
naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las
obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Artículo 128:
El Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Organizacion Territorial De Venezuela
Venezuela es
un república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que
comprende a la ciudad de Caracas) y 72 Dependencias Federales (islas, en
su mayoría deshabitadas), además el Estado venezolano reclama el
territorio denominado Guayana Esequiba.
LOCALIZACIÓN DE LAS REGIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS DE VENEZUELA
|
En 1969
se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se
institucionalizó el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue
indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos
de planificación, promoción y desarrollo regional.
Las
regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente
modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que
tenemos las siguientes regiones:
- Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
- Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.
- Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
- Región Zuliana: integrada por el estado Zulia
- Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, y por el municipio Páez del Estado Apure
- Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.
- Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.
- Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
- Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital
ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO
|
PODER PÚBLICO ESTADAL
Según el
articulo 159 de Constitución de 1999, "Los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena", y
segun el art. 160 Cada Estado Federal tiene como poder ejecutivo un
Gobernador electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de
reelección inmediata y por una sola vez para igual periodo. El Consejo
Legislativo (Art.162) esta formado por entre 7 a 15 integrantes llamados
legisladores electos por 4 años. Habrá además, una Contraloría Estadal
que posee autonomía (Art.163). Ademas de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado
por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los
ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras
elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo,
de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas,
incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se
organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166) Ademas
Según el articulo 164 Cada estado debera dictar su propia constitución,
organizar sus municipios, y estaran entre sus competencias todas
aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público
nacional o municipal.
PODER PÚBLICO MUNICIPAL |
Según la
Constitución de 1999, "Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"(Art.
168) La organización local reside en los Municipios autónomos de cada
Estado, Su gobierno y administración esta a cargo de un Alcalde (Art.
174) electo por mayoría simple por 4 años con la posiblidad de
reelección inmediata y por una sola vez para igual periodo, y un Concejo
Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las
localidades y que son electos tambien cada 4 años, La fiscalización la
efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con unConsejo Local de Planificación Pública,
presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o
concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad
organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley
(artículo 182). La constitución establece que los municipios poseen
potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias
cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).
TERRITORIOS FEDERALES |
Los
Territorios Federales son una división política especial del territorio
de Venezuela prevista en el articulo 16 de la Constitución Nacional, su
administración esta a cargo del Poder federal o Central conforme a la
ley. Si se exceptuan las Dependencias Federales en la actualidad no hay
Territorios Federales en el pais, ya que los dos ultimos en tener esta
condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta
Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante
ley especial aprobada en 1992, es importante ademas resaltar que en 1998
el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito
federal (hoy Distrito Capital) que se convirtió en estado poco despues.
ENTIDADES FEDERALES DE VENEZUELA
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División política de Venezuela
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Bandera
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Escudo
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Entidad Federal
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Ciudad Capital
|
Población(2007 est.)
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Superficie
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Región Político-Administrativa
|
Mapa
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Amazonas
|
Puerto Ayacucho
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142.200
|
180.145 km²
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Guayana
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Anzoátegui
|
Barcelona
|
1.477.900
|
43.300 km²
|
Nor - Oriental
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Apure
|
San Fernando de Apure
|
473.900
|
76.500 km²
|
Llanos
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Aragua
|
Maracay
|
1.665.200
|
7.014 km²
|
Central
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Barinas
|
Barinas
|
756.600
|
35.200 km²
|
Andina
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Bolívar
|
Ciudad Bolívar
|
1.534.800
|
238.000 km²
|
Guayana
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Carabobo
|
Valencia
|
2.227.000
|
4.650 km²
|
Central
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Cojedes
|
San Carlos
|
300.300
|
14.800 km²
|
Central
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Delta Amacuro
|
Tucupita
|
152.700
|
40.200 km²
|
Guayana
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Dependencias Federales
|
Los Roques
|
2.245
|
342 km²
|
Insular
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Distrito Capital
|
Caracas
|
5.240.320
|
433 km²
|
Capital
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Falcón
|
Coro
|
901.500
|
24.800 km²
|
Centro-Occidental
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Guárico
|
San Juan De Los Morros
|
745.100
|
64.986 km²
|
Llanos
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Lara
|
Barquisimeto
|
1.795.100
|
19.800 km²
|
Centro-Occidental
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Mérida
|
Mérida
|
843.800
|
11.300 km²
|
Andina
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Miranda
|
Los Teques
|
2.857.900
|
7.950 km²
|
Capital
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Monagas
|
Maturín
|
855.300
|
28.930 km²
|
Nor - Oriental
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Nueva Esparta
|
La Asunción
|
436.900
|
1.150 km²
|
Insular
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Portuguesa
|
Guanare
|
873.400
|
15.200 km²
|
Centro-Occidental
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Sucre
|
Cumaná
|
916.600
|
11.800 km²
|
Nor - Oriental
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Táchira
|
San Cristóbal
|
1.177.300
|
11.100 km²
|
Andina
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Trujillo
|
Trujillo
|
711.400
|
7.400 km²
|
Andina
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Vargas
|
La Guaira
|
332.900
|
1.496 km²
|
Capital
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Yaracuy
|
San Felipe
|
597.700
|
7.100 km²
|
Centro-Occidental
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Zulia
|
Maracaibo
|
3.620.200
|
63.100 km²
|
Zuliana
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Venezuela
|
Caracas
|
27.483.200
|
916.445 km²
|
-
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Sin Bandera
|
Sin Escudo
|
Guayana Esequiba
|
No tiene
|
102.000
|
159.500 km²
|
Es un Zona en Reclamación sometida al Acuerdo de Ginebra y al Protocolo de Puerto España
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