Plan De Emergencia Económica En Estos 60 Días
El
gobierno venezolano oficializó este viernes el Decreto de Emergencia Económica
Constitucional por 60 días, con el objetivo de lograr la
"transformación" necesaria para contrarrestar la crisis económica que
afecta a la nación sudamericana.
"Se
declara emergencia económica en todo el territorio nacional, en conformidad con
la Constitución (...) por un lapso de 60 días, en los términos que en él se
indican", señaló el Decreto difundido en la Gaceta Oficial.
El
presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció el pasado 4 de enero, que evaluaba
diversos elementos en torno a un plan de emergencia económica, con la finalidad
de impulsar estrategias que conlleven al fortalecimiento del sector financiero.
"Activaremos
un plan de emergencia económica para la activación, reactivación y reformulación
de la economía, y para la construcción de una economía productiva local,
regional y nacional que incluya a las grandes cadenas de valores", dijo en
esa ocasión Maduro.
Precisó
que entre los asuntos presentes en este nuevo Decreto, destacan la producción,
distribución, comercialización y regulación de precios que conforman el sistema
económico en el país sudamericano.
Por su
parte, el ministro de economía Luis Salas afirmó el 8 de enero que los puntos
están dirigidos a la recuperación económica, a la que calificó entonces como
"situación de tormenta".
Destacó
en ese momento que la condición financiera que atraviesa Venezuela debe ser
vista como una "oportunidad" para avanzar en la solución de los
problemas estructurales.
En
la Gaceta Oficial 40.828 en su Decreto N° 2.184 el Plan de Emergencia
Económica impulsado por el Gobierno venezolano para proteger los derechos del
pueblo. Se espera que el vicepresidente del Área Económica, Luis Salas, ofrezca
detalles en rueda de prensa en horas del mediodía.
Previamente, el presidente
Nicolás Maduro ha asegurado que el objetivo del modelo es fomentar y estimular
la producción nacional para sustituir importaciones y recuperar el aparato
productivo en todo el territorio nacional.
Se trata de un decreto
constitucional fundamentado en el artículo 338 de la carta magna, que establece
que un estado de emergencia puede ser decretado cuando se suscitan
circunstancias económicas excepcionales que afectan la vida de la población. El
decreto tendría 60 días de vigencia, prorrogables por 60 días más.
Desde hace alrededor de dos años
Venezuela atraviesa una férrea guerra económica orquestada desde el sector
privado y agentes externos, que han tenido como bandera el fomento a la
especulación, contrabando y acaparamiento.
A pesar de que el presidente
Nicolás Maduro había ratificado días anteriores que presentaría ante la
Asamblea Nacional (AN) este Decreto para enfrentar "una verdadera guerra
económica", el ministro de Economía fue el encargado de dar a conocer al
país este viernes las medidas que contiene dicho Decreto.
"Considerando que la
estrategia de desestabilización económica han generado un obstáculo en la
ejecución del Plan de la Patria, el presidente decretó el Estado de Emergencia
Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo atienda
eficazmente la situación económica que atraviesa el país y mitigue los efectos
de la inflación inducida, la especulación y las consecuencias de la guerra
petrolera", leyó Salas.
En cuanto a esto, los artículos
que establece el Decreto de Estado de Emergencia son los siguientes:
1. Disponer los recursos
provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico
financiero 2015 con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la
continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano. El
financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en
infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno
de alimentos y otros productos esenciales para la vida.
2. Asignar recursos extraordinarios
a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los órganos y entes de
la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en
sectores de salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán
ser ejecutados en las misiones sociales del país.
3. Diseñar medidas especiales para
la reducción de la evasión fiscal.
4. Dispensar de las modalidades de
regímenes de contrataciones públicas a fin de agilizar las compras del Estado
que requieran de carácter de urgencia.
5. Disponer de los trámites,
procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales
para agilizar el tránsito de mercancías
7. Dispensar los trámites
cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a
órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y
garantizar la importación de bienes o insumos para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector
público o privado incrementar sus niveles de producción.
9. Adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos,
medicinas y demás bienes de primera necesidad. En tal sentido, el Ejecutivo
Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o
poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de
acopio, beneficiadoras, mataderos, bienes y demás establecimientos para
garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos así como
otros bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas necesarias
para garantizar la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato
productivo nacional.
11. Desarrollar, fortalecer y
proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas.
Asimismo, el artículo tercero
establece que el presidente Nicolás Maduro podrá dictar otras medidas de orden
social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias
"con la finalidad de resolver la situación extraordinaria que constituye
este decreto".
El decreto será remitido a la
Asamblea Nacional (AN) a los fines de su consideración y aprobación dentro de
los 8 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial. Este decreto se
remitirá también a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
para que se pronuncie sobre su constitucionalidad en el mismo plazo de días.
Sin embargo, a pesar de esto, el Decreto señala que entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El ministro de Economía informó
que el Decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial, "prorrogables a 60 días más en
conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido".
"Con este Decreto vamos a
construir una Venezuela productiva e independiente como todos queremos. Hoy al
final de la tarde el presidente Nicolás Maduro irá a la Asamblea a dirigir su
mensaje anual", aseveró Salas.